Si no quieres leerlo, Juan Inurria te lo cuenta.
SANTO Y SEÑA, SE VUELVE A USAR
SANTO Y SEÑA, SE VUELVE A USAR
Durante este confinamiento nos hemos acostumbrado e incluso interiorizado el hecho en sí, de que algo que era una práctica del pasado hoy se haya habilitado y dado visos de normalidad. Hoy nos referimos a que los Agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o incluso los militares, le den el alto a un ciudadano, pidiéndonos Santo y Seña….que a donde vamos…., que porque,…Sin duda; aunque permitido es un ataque a nuestra libertad deambulatoria, pero en cualquier caso desagradable.
Este post, para que quede claro, no va dirigido a todo aquel inconsciente e insolidario que durante, la vigencia del estado de alarma, ha quebrantado el confinamiento con escusas ridículas y a veces delictivas.
Queremos dirigirnos a todo aquel que ha sido o será interceptado, y con un motivo que justifica su permanencia en la calle le siguen increpando por parte de los agentes y culmina en sanción. Hay que tener en cuenta que no ha sido establecido un modelo o cedula oficial que permita el movimiento y permanencia en la calle, y que en las continúas comparecencias ante los medios de comunicación de las Altas Autoridades Policiales han reiterado su no obligatoriedad.
¿Ante este situación que hacer?.
Nuestro consejo es no discutir con los agentes, puesto que son los que mandan, y algo que puede acabar en algo simple …..- un siga ud adelante y que tenga un buen dia-…., se puede revertir en una situación incómoda y terminar en el Juzgado de Guardia y salir o con un presunto delito de atentado, resistencia ,o desobediencia o incluso lesiones a la autoridad.
Recordemos que durante este mes el 90% de las intervenciones de abogados que ejercen funciones de Guardia en los juzgados y dependencias policiales han concluido con sentencias condenatorias e incluso con ingresos en prisión, amén de la multa.
Por tanto fuera de esos casos relatados, la fuerza policial actuará aplicando la vulgarmente llamada “Ley Mordaza del año 2015”, y el régimen sancionador previsto establece multas que van desde los 601€ a 30,000€. Así dentro de la gravedad habría tres eslabones; uno de 601 a 10,400€, un segundo eslabón de 10401€ a 20,200€ y otro de 20,201€ a 30,000€.
Es aquí donde debemos incidir que en caso que se produzca una aparente extralimitación de funciones, por parte de la autoridad policial, no debemos entrar en discusión abierta ya que la propuesta de sanción que se nos realice (dentro de los casos justificados de permanencia en la vía pública), tendrá que estar basada en una desobediencia o resistencia no constitutiva de delito; ya que sino tampoco será sancionable y por tanto la sanción será nula de pleno Derecho.
Múltiples estadísticas empiezan a relucir estos días de las sanciones que están poniendo la autoridad policía, pero no tramitando, pues eso será cuando esta pandemia haya pasado y lleguen las propuestas de sanción, y siga el trámite que marca la ley. Sino la cambian antes.
Inurria Abogados